ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, celebra la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso de Ioane Teitiota (un ciudadano de Kiribati, una nación del Pacífico) versus Nueva Zelanda. Si bien la solicitud de protección de Teitiota fue denegada por no estar en riesgo inminente, el Comité determinó que las personas que huyen de los efectos del cambio climático y los desastres naturales, no pueden ser devueltas a su país de origen cuando esto pone en riesgo sus derechos humanos esenciales.
Se trata de una decisión histórica con implicaciones de gran alcance para la protección internacional de las personas desplazadas en el contexto del cambio climático y los desastre ocasionados como consecuencia. Este fallo también pone énfasis en la importancia de que los países tomen medidas para prevenir y/o mitigar los daños asociados con el calentamiento global, que en el futuro podrían obligar a las personas a irse, desencadenando obligaciones internacionales.
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La siguiente es una evaluación más detallada del ACNUR sobre esta decisión:
El ACNUR ha puesto énfasis constantemente en que las personas que huyen de los efectos adversos del cambio climático, y el impacto de los desastres repentinos y de inicio lento, podrán tener reclamos válidos para el estatuto del refugiado bajo la Convención de los Refugiados de 1951, o los marcos regionales de personas refugiadas. Esto incluye, pero no se limita, a situaciones en las que el cambio climático y los desastres se entrelazan con conflictos y violencia. La decisión del Comité respalda esta interpretación de los marcos de protección existentes, y reconoce que el derecho internacional de los refugiados es aplicable en el contexto del cambio climático y el desplazamiento por desastres. El impacto de estos últimos puede tener múltiples efectos en los países, las comunidades, el bienestar de las personas y su capacidad para disfrutar y ejercer sus derechos. Esto tiene consecuencias para la aplicación de la Convención de 1951 y los marcos regionales de refugiados, como la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena.
La decisión del Comité se basa en los derechos humanos específicos que pueden violarse en el contexto de los efectos adversos del cambio climático y el impacto de los desastres, incluido el derecho a la vida. El fallo señala que los eventos de inicio repentino y los procesos de inicio lento, pueden impulsar el movimiento de personas entre fronteras que buscan protección contra riesgos que amenazan la vida. ACNUR destaca la conclusión del Comité de que, donde tales riesgos son inminentes, puede ser ilegal (bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)), que los gobiernos envíen a las personas a países donde el efecto del cambio climático las expone a riesgos que amenazan la vida ( artículo 6). O donde corren un riesgo real de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7 del PIDCP). El Pacto abarca una amplia gama de derechos civiles y políticos que también se aplican a los solicitantes de asilo y refugiados.
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Por último, el Comité se refiere de manera importante a la necesidad de realizar esfuerzos nacionales e internacionales sólidos para evitar la exposición de las personas a las violaciones de sus derechos debido a los efectos del cambio climático. Advierte que el riesgo de que un país entero se sumerja por el aumento del nivel del mar es tan extremo que, antes de darse cuenta, las condiciones de vida en dicho país pueden volverse incompatibles con el derecho a la vida digna. Estas referencias también son alertas importantes para los Estados y la comunidad internacional en su conjunto. Resaltan la urgencia de apoyar medidas de prevención, mitigación de riesgos y adaptabilidad en países afectados por el cambio climático, y de mejorar la cooperación de todos para abordar lo que representa el desafío más urgente de nuestros tiempos.